Por: Equipo Jurídico Pueblos
“Corresponde al materialismo histórico retener con firmeza una imagen del pasado tal como ésta se impone, de improviso, al sujeto histórico en el momento del peligro”. (Walter Benjamin)
El Gobierno de Petro está convocando a organizaciones sociales y de derechos humanos a una serie de eventos para formalizar el Programa de seguridad y protección colectiva que contempla el Decreto 660 de 2018, firmado en la administración de Santos. Este llamamiento se produce en medio de un panorama de profundización del riesgo contra las comunidades rurales, los procesos organizativos populares y las/os defensores/as de derechos humanos, que se deriva -en buena parte- del avance y refinamiento paramilitar en los territorios y la consolidación del poder político regional y local en manos de los tradicionales clanes y élites económicas y políticas de ultraderecha, que promueven la seguridad desde un enfoque militarista y represivo y sobre la base de un discurso de odio hacia las clases populares y sus expresiones de resistencia.
El presente escrito pretende realizar un análisis del Decreto, que calificamos -desde ya- como un verdadero Caballo de Troya contra las organizaciones populares; pues bajo la estratagema de la protección colectiva, se encubren medidas -inocuas unas, y peligrosas otras- que no contribuirán al propósito de prevenir las violaciones de derechos humanos contra estas colectividades y, por el contrario, sí pueden generar mayores niveles de vulnerabilidad y riesgos de institucionalización y debilitamiento tanto de las formas organizativas propias, como de los mecanismos de seguridad y protección definidos en el marco de la autonomía comunitaria. Realizamos estas observaciones críticas con el interés de generar una reflexión que contribuya al Movimiento popular a analizar -sin pragmatismos o ingenuidad- los alcances de la propuesta y los posibles costos de avanzar en ella.
- Antecedentes del Decreto 660 de 2018.
El punto 3.4 del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” , suscrito entre el gobierno del (paradójicamente) declarado Nobel de Paz Juan Manuel Santos y la cúpula de lo que fueron las FARC-EP, se dispuso la implementación de “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
En este marco se acordó la creación y reglamentación del “Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios”; objetivo que retomó el decreto 660, en el que se designa como beneficiarios a comunidades y organizaciones sociales populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas.
Indica además que los beneficiarios serán reconocidos de manera colectiva y en consecuencia los planes serían asignados de manera colectiva. Dicho programa, estaría integrado por cuatro (04) componentes: I.) medidas integrales de prevención, seguridad y protección; II.) promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; III.) Protocolo de protección para territorios rurales, y; IV) Apoyo a la actividad de denuncia, los cuales abordaremos más adelante.
Lo anterior no representaría por sí mismo un problema. De hecho, el objetivo propuesto en su generalidad ha sido un planteamiento cercano a algunas demandas históricas en las luchas por la defensa de la vida, sin embargo, la génesis del decreto 660 de 2018 y la minucia del detalle que se abordará a continuación, generan una serie de preocupaciones válidas para las poblaciones que puedan ser objeto de la implementación del programa propuesto.
- Negación del paramilitarismo como política de Estado y proyecto de las élites económicas del país
El Decreto 660 de 2018, haciendo eco del punto 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, refiere a la lucha contra “organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo”, lo que constituye, por un lado, un error de enfoque, al considerar el paramilitarismo como un problema del pasado, del que hoy solo quedan reductos o estructuras herederas; y por el otro, configura una institucionalización del negacionismo, al ocultar lo que este es y ha sido: una política de Estado y un proyecto de las élites políticas y económicas nacionales y extrajeras, restándole la magnitud a su capacidad organizativa y las formas de control social que hoy ostentan en los territorios, dirigidas al fortalecimiento del proceso genocida en Colombia.
Pero el problema de la denominación de las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo, también pasa i) por el limitado margen legal vigente al que se circunscribe la definición de las organizaciones criminales o grupos delictivos (de alto impacto)[1] y ii) las instancias en las cuales se toman estas definiciones, en las que tienen una incidencia determinante -entre otros- el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia (Ley 2272 de 2022, art. 2), permeados hasta los tuétanos por la doctrina del enemigo interno sobre la cual se ha sustentado la estrategia paramilitar y la política genocida contra el movimiento popular.
De manera que el objetivo del Decreto 660 de 2018 de implementar garantías para procesos organizativos populares, está llamado al fracaso; pues materialmente es imposible trazar una ruta de protección sin haber caracterizado de forma adecuada la realidad de los territorios. El paramilitarismo es un proyecto y una estrategia militar, económica, política y cultural empleada de forma efectiva para la acumulación de capital. Reducirlo a un problema de organizaciones criminales es negar la realidad del modelo represivo colombiano.
- Fico, Char, Eder, Beltrán, Dilian, Juvenal, las élites a las que representan y la Fuerza Pública: Las encargadas de ejecutar los planes de prevención.
Si, así como suena, el poder local y regional controlado por la ultraderecha será encargado de formular y ejecutar el Decreto 660 de 2018. Según el artículo 2.4.1.7.2.2. “Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención”, con la participación de la Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.4.1.7.2.10. sobre el “Despliegue preventivo de seguridad” dispone que el Gobierno nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones: “I) Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia en los territorios…”, II) “Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales…” III) “Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección…”, IV) “Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales…”, V) “Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario…”, VI) “Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia…”
De acuerdo con lo anterior, el plan de prevención, seguridad y protección de las comunidades y organizaciones populares, -contenido en el Decreto-, supone que estos propósitos se garantizan en primer lugar, a través de la presencia institucional en los territorios; una propuesta que, en los tiempos de la Seguridad Democrática (PSD), Uribe concretó en la famosa sentencia: “El Ejército de la Patria, la Policía de la Patria y la justicia de la Patria, tienen que estar en todas partes… Lo que necesita esta Patria es control territorial de las instituciones democráticas. Entonces aquí no hay lugares que se puedan escindir del territorio de la Patria”[2], pronunciada para cuestionar y atacar el proyecto de vida y las definiciones autónomas de protección adoptadas por la comunidad de paz de San José de Apartadó para sobrevivir a la consolidación de la estrategia paramilitar; aunque siempre señaló el exmandatario que la recuperación territorial buscaba hacer frente a “la amenaza constante de los grupos terroristas” y la protección de la población.
El propósito de recuperar (militar y políticamente) el control territorial fue un eje central de la política de seguridad de Uribe, y tuvo continuidad en la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad[3] de Santos y luego en la Política para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad[4] de Duque. El discurso oficial de los gobiernos de turno -que se reproduce en el Decreto 660 de 2018- apareja la idea de que el control estatal en los territorios es sinónimo de “legalidad”, “prosperidad” y “desarrollo” en oposición al “terrorismo” la “criminalidad” y “la pobreza” y que por lo tanto, es garantía del goce efectivo de derechos para toda la población.
Pero solo hace falta remitirse a los numerosos estudios, informes y análisis del movimiento social, sobre la concentración de riquezas/capital, megaproyectos y violaciones a los derechos humanos en todo el territorio nacional; revisar los procesos judiciales que hablan de los inescindibles vínculos entre las élites económicas y políticas con el paramilitarismo en Colombia; y efectuar un análisis crítico de los discursos estigmatizantes de políticos/as, gamonales, militares y empresarios, etc, enquistados históricamente en las alcaldías y gobernaciones, contra los procesos organizativos de los sectores populares; para concluir -sin ningún esfuerzo- cuál ha sido su responsabilidad en el proceso genocida que aún persiste contra los sectores conscientes de las clases subalternas del país, -con o sin gobierno del cambio-. Por lo tanto, la pregunta obvia es, si cabe – a manera de hipótesis- la posibilidad de que las clases que se han beneficiado de los “homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”, y en particular, las élites regionales, tengan un interés genuino en prevenir o frenar el exterminio contra el movimiento popular.
En segundo lugar, el Decreto supone que desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad[5] permite anticiparse y evitar las violaciones de derechos humanos contra las/os defensores/as y las comunidades; sin embargo, no es necesario acudir a antecedentes históricos muy remotos, para develar que -contrario a ello- estos escenarios consultivos (los Consejos de Seguridad) -en los que suelen ir como invitados los gremios (ganadero, empresarial, comerciantes) y sus expertos en seguridad- ha cumplido una función determinante en la definición (anticipada/preventiva) de medidas de represión, militarización, persecución, estigmatización y criminalización de la protesta y de las organizaciones y liderazgos sociales[6],[7],[8],[9], por lo que puede decirse sin mucho temor a errar, que estas no han sido instancias creadas o concebidas con vocación de prevenir las agresiones contra aquellos sectores de la población que propugnan por la transformación social, sino para la conservación del “orden” imperante.
De otra parte, en el artículo 2.4.1.7.2.4. del Decreto, se consigna que “la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona contará con delegados de las unidades militares y de policía quienes mantendrán un canal de comunicación expedito con las comunidades y organizaciones…” y que “se establecerán reuniones periódicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la Fuerza Pública y realizarán los ajustes de ser necesario, informando a la instancia territorial sobre estas actuaciones”, lo que implicaría, -por conclusión lógica- el aumento del pie de fuerza militar y su incidencia en los territorios, que lejos de prevenir, incrementa los niveles de riesgo que genera la presencia militar y sus acciones en las diferentes comunidades.
Asimismo, tras el sofisma de que la Fuerza Pública está instituida para asegurar la paz, la defensa de la soberanía, el orden público, la seguridad y garantizar condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas; por vía del Decreto 660 de 2018, se remite a las comunidades a confiar y brindar información permanente y fluida sobre sus riesgos y medidas de protección a la institucionalidad castrense, como si olvidaran -quienes promueven hoy la implementación de esta propuesta-, la naturaleza criminal y podrida de esta; que se trata de una fuerza educada en la doctrina del enemigo interno, que ha considerado a las organizaciones populares como un blanco legítimo de su acción letal; que han participado de manera activa y consciente en la consolidación del proyecto paramilitar y que han jugado un rol determinante en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, mediante las cuales se ha posibilitado la configuración de un régimen de terror en los territorios con fines de acumulación de capital.
Aunque el relato hegemónico que se pretende institucionalizar, es que los graves crímenes cometidos contra amplios sectores organizados de la población colombiana por parte de agentes estatales -incluida la Fuerza Pública-, fueron obra de manzanas podridas y no el resultado de políticas de Estado; la realidad de los territorios grita otra cosa: Ni es un asunto del pasado, ni responsabilidad de funcionarios descarriados. Las lógicas de actuación militar-paramilitar durante el levantamiento popular del 2021 en Colombia, así como las recientes denuncias de comunidades del Chocó[10], Sur de Bolívar y Arauca[11] que hablan de los vínculos de las fuerzas oficiales con estructuras del Clan de Golfo o con algunos sectores disidencias de las extintas FARC, que exhiben (ambas) un claro discurso y prácticas paramilitares contra organizaciones de derechos humanos regionales a quienes declaran sin sonrojo como objetivo militar[12], son solo unos ejemplos que dan cuenta de esa realidad.
- Promotores comunitarios: el riesgo de cooptación y domesticación de los mecanismos autónomos de autoprotección y convivencia comunitaria
Más adelante, el Decreto integra la figura de “promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia” con el “propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello”. Seguidamente se señala que los y las promotoras deben ser “personas naturales, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente”.
Conociendo la naturaleza de los conflictos en materia de derechos humanos que son permanentes en nuestros territorios, es evidente que esta figura tal y como se plantea en el decreto (que no es novedosa, ya que existen conciliadores de todo tipo en cada comunidad y su alcance es extremadamente limitado) no tienen ninguna vocación de incidencia en la resolución de los mismos.
La creación e implementación de estas figuras, está asociada al etéreo presupuesto contenido en el punto 2 del Acuerdo de la Habana, según el cual para la consolidación de la paz se requiere «la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos«, que para nada responde a una caracterización de las realidades territoriales, atravesadas profundamente por la existencia de proyectos e intereses (de clase) -económicos y políticos- antagónicos, que se han materializado -entre otros aspectos- en la implementación exitosa de planes de aniquilamiento/exterminio de comunidades y procesos organizativos populares y sus prácticas sociales, para la consolidación del poder hegemónico en los territorios (del que forman parte las élites regionales a las que se les encarga el diseño y ejecución del Plan de prevención y protección de las comunidades y procesos a las que ven y tratan como sus enemigos)
Ante este panorama cabe preguntarse ¿cuáles son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios, que se pretenden implementar a través de los promotores/as de paz y convivencia? o más bien, ¿Cuáles son los conflictos territoriales que pueden resolver esos mecanismos alternativos?; además, ¿Qué es lo que se entiende como la “convivencia comunitaria” que se pretende estimular a través de estos/as promotores? ¿es acaso la aceptación y connivencia pacífica con aquellos poderes locales y regionales configurados en los territorios tras la violencia sistemática y el terror desplegado contra las comunidades y sus procesos de base?
Ahora bien, es claro que a pesar del proceso genocida, en los territorios aún perviven expresiones organizadas de resistencia comunitaria, que en el marco de su autonomía, han desarrollado formas de juridicidad alternativa, esto es, que al margen de la burocracia y la normativa estatal (y paraestatal), han implementado acuerdos de convivencia y relacionamiento entre sí y con la naturaleza; e igualmente han construido maneras distintas de protegerse -individual y colectivamente. Y a esos procesos de resistencia comunitaria, les corresponde reflexionar si el llamado Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia, que propone el Decreto 660 de 2018, o cualquier otra fórmula de regulación estatal y formalización de las propuestas autónomas de las comunidades para protegerse[13] y resolver sus conflictos configura un riesgo de domesticación e institucionalización de sus formas propias de resolución de conflictos. Nuestra opinión es que sí.
- Protocolos de protección para territorios rurales
De conformidad con el artículo 2.4.1.7.4.1. del Decreto, el Protocolo de Protección para Comunidades Rurales es un instrumento de análisis de información, para la toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia, y para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.
La recepción de información y el análisis técnico preliminar se encuentra a cargo de las entidades territoriales con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional; con lo que ya no solo el diseño e implementación de los planes de prevención, sino también que la activación de rutas de atención y protección quedan a voluntad de administraciones regionales y la fuerza pública de los entes territoriales, que como se ha dicho, responden a los intereses políticos y económicos de élites con visibles vínculos con el paramilitarismo.
- Falsa participación en los espacios de dirección
En cuanto a las instancias de dirección y coordinación – desiguales como siempre- el decreto 660 de 2018, ordena la creación de un “Comité Técnico” que estará encargado de la gestión técnica y operativa para la implementación del programa. Dicho comité estará compuesto por nueve funcionarios: Mininterior, Mindefensa, la Dirección General de la Policía Nacional, la Comandancia General de las Fuerzas Militares, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Seguridad y el Posconflicto; la UNP, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; dos (02) delegados de la población objeto de este Programa y un (01) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.
El decreto es enfático en señalar que todas las decisiones se votarán por mayoría simple. Es decir, se trata de la construcción e implementación de un programa donde las poblaciones objeto NO van a construir el plan (lo harán los entes gubernamentales territoriales que tienen presencia mayoritaria en el Comité), NO van a tener control sobre las rutas de activación (nuevamente, será discrecional de los entes territoriales, además de la fuerza pública) y NO van a tener participación real y significativa en la toma las decisiones frente a la gestión técnica y operativa (dos votos de la comunidad en relación a nueve de las instituciones gubernamentales).
- En conclusión, es un troyano con dulce envenenado
En conclusión, el decreto 660 de 2018 configura un grave riesgo para las comunidades y los procesos organizativos de carácter popular y organizaciones defensoras de derechos humanos, en la medida que se busca la creación e implementación de planes de prevención completamente alejados de la materialidad de las vulneraciones a los derechos humanos. Desconoce los sistemas de violencia para-estatal que persisten y aparentemente intenta solventar una demanda histórica de protección colectiva a los procesos populares sin generar acciones reales de transformación y desmonte del modelo represivo.
Igualmente, como ya se mencionó se trata de una herramienta normativa fruto de los acuerdos de paz firmados entre gobierno de Santos con las FARC-EP que se edificó sobre un imaginario de pacificación y estructuración social postconflicto que no atiende a la caracterización de vulneración y desarrollo de hechos victimizantes o situaciones de riesgo que atraviesan los territorios. Por el contrario, representa un retroceso en la búsqueda de escenarios de justicia autónoma de las comunidades.
En la misma línea de caracterización, es imposible estructurar planes de prevención desde la base de cualquier escenario de postconflicto armado ya que, los procesos de base social y popular no somos objeto de victimización por dinámicas exclusivas del conflicto armado, todo lo contrario, hemos sido mayormente vulnerados en el marco de un PROCESO GENOCIDA, organizado y agendado que se desarrolla en defensa de los intereses de la clase dominante. Por tanto, las acciones deben ser encaminadas a frenar el proceso reorganizador genocida en Colombia y es imposible conseguir garantías de no repetición soportadas en el negacionismo de los dispositivos de exterminio que han sido usados para desarticular los escenarios de lucha popular.
Además, preocupa de forma puntual que las acciones de prevención dependan de las voluntades y/o capacidades de las administraciones territoriales como gobernaciones y alcaldías, que en su mayoría son escenarios controladas por el paramilitarismo.
Por último, alertamos sobre las implicaciones de entregar voluntariamente ejercicios de caracterización e individualización que contengan elementos sobre la situación de seguridad y escenarios de riesgo latentes de las comunidades y procesos populares en función de un espacio sin capacidad de acción o prevención de dichos actos, ya que puede constituir un nuevo escenario de inteligencia en favor a los intereses del Estado en la desarticulación de todo escenario de lucha vigente.
La información del riesgo, reposará en las oficinas estatales y seguirá allí, al servicio de los intereses quiénes han intentado acceder a ella a través de los organismos de inteligencia. Por todo lo anterior, resulta contradictorio imaginar que organizaciones populares históricamente defensoras y cuidadosas de la vida y la integridad de sus bases y sus comunidades planteen en sus agendas acceder “voluntariamente” a los requerimientos de una institución que plantea intercambiar la información detallada de cada proceso por una contraprestación mínima que se puede reducir a unos montos económicos irrisorios para la materialización de acciones muy especificas y de esa forma blanquear el cumplimiento moral y político de proteger la vida y la permanencia en los territorios.
El problema no es que la nueva burocracia institucional (la del gobierno del cambio) crea en la benignidad de esta propuesta, sino que -otra vez- se concrete frente al movimiento popular -al que hoy se convoca a aceptar la implementación del Decreto 660 de 2018- la vigente sentencia de Lenin: “Los hombres [y mujeres] han sido siempre, en política, víctimas necias del engaño ajeno y propio, y lo seguirán siendo mientras no aprendan a descubrir detrás de todas las frases, declaraciones y promesas morales, religiosas, políticas y sociales, los intereses de una u otra clase”
[1] Según la Ley 2272 de 2021 “Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas”
[2] https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/uribe-comunidades-de-paz-no-son-territorios-vedados–control-del-estado/20050310/nota/161634.aspx
[3] https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Documentos_Home/pispd.pdf
[4] https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/politica_defensa_deguridad2019.pdf
[5] Los Consejos de Seguridad (regionales, departamentales y municipales) como se sabe están conformados entre otros, por gobernadores, alcaldes, comandantes de las fuerzas armadas y de policía, delegados/as de la Fiscalía, el ICBF y el INML, y buscan el intercambio de información cuantitativa y cualitativa para el análisis y diagnóstico de los “problemas de convivencia y seguridad” que se presentan en las distintas jurisdicciones en las que tienen injerencia, con miras a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que según la normatividad que rige la materia, debe tener correspondencia con “los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo” así como con “los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional”
[6] https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210510-colombia-cali-ataques-indigenas-visita-duque
[7] https://www.rcnradio.com/colombia/sur/rechazan-senalamientos-del-ministro-de-defensa-contra-lideres-del-cauca
[8] https://www.valledelcauca.gov.co/publicaciones/62864/consejo-de-seguridad-del-valle-entrega-parte-de-tranquilidad-a-tres-dias-del-paro-nacional/
[9] https://www.boyaca.gov.co/en-consejo-extraordinario-de-seguridad-se-toman-decisiones-sobre-el-paro-del-19-de-agosto/
[10] https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/ejercito-investiga-denuncias-de-complicidad-con-clan-del-golfo-en-choco/
[11] https://www.cetim.ch/desmontar-el-paramilitarismo-en-arauca/
[12] https://www.youtube.com/watch?v=NxfiDN3FtZk
[13] Como las Guardias indígenas, campesinas o cimarronas.
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