Estado de Conmoción Interior

Formalmente el Estado de Conmoción Interior es una figura constitucional (artículo 213 de la Constitución de 1991) que otorga facultades especiales al Gobierno nacional para dictar decretos legislativos que permita enfrentar casos de “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana” y que, al parecer, no puede ser solucionado mediante medidas ordinarias.

Sin embargo, históricamente el ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR ha servido a los gobiernos para reprimir. Los distintos presidentes de turno lo han usado en momentos de conveniencia cuando no han logrado resolver a graves problemas sociales en el país. Entonces, recurren a esta figura que les permite tomar medidas inmediatas y excepcionales de índole represivo.

Municipios donde rige el Estado de Conmoción Interior:

 

Según el decreto 0062 de 2025, rige en 19 municipios: Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata; y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra; así como el área metropolitana de Cúcuta: Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. Finalmente, incluye los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

 

¿Cuánto dura?

                                                                                                                                               90 días es la duración del Estado de Conmoción Interior. Sin embargo, puede ser extenido por dos períodos iguales (180 días). Para hacerlo, se debe contar con el concepto favorable del Senado.

 

CONSULTA LAS CARTILLAS SOBRE EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR:

Cartilla: ¿Conmociondx por la Conmoción Interior? Análisis del Decreto 0106 del 30 de enero 2025

 

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