El 28 de mayo de 2025 mediante Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decidió conceder el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal de treinta y cuatro (34) comparecientes forzosos, miembros de la fuerza pública, por la comisión de los crímenes de lesa humanidad en modalidad ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada. La resolución implica la impunidad absoluta para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, puesto que no solo se dejará de investigar los hechos respecto de los militares beneficiados, sino que, se borrará los antecedentes judiciales de los responsables y se cerrará las investigaciones en cualquier otra instancia contra ellos.
Entre los militares beneficiados se encuentran seis (6) agentes del Estado responsables de la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL, reconocido en su barrio de Soacha, como una persona amable y servicial, “un niño en cuerpo grande” como lo describe Luz Marina, su madre, para indicar que tenía un discapacidad cognitiva, que lo llevaba a relacionarse con sus vecinos/as con mucha ingenuidad y transparencia; condición que lo hizo presa fácil, de una verdadera empresa criminal conformada por civiles y miembros del Ejercito Nacional para trasladar jóvenes bajo engaños a la región del Catatumbo, y luego presentarlo como falsas bajas en combate.
JEP desconoció fallo de reconocimiento como CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Desde el momento de la desaparición hasta hoy, no ha pasado un solo día sin la exigencia de verdad y justicia para FAIR LEONARDO y tantos otros jóvenes desaparecidos y asesinados por el Estado colombiano. En este largo trasegar que supera ya los 17 años, han sucedido un sinnúmero de actos de Estado que desdicen del deber de atención y reparación integral y de debida diligencia frente a las graves violaciones a los derechos humanos.
Pero sin duda, se destacan triunfos importantes en la lucha contra la impunidad: uno de ellos lo constituyó la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 30 de julio de 2013, en la que -a solicitud de la representación jurídica de las víctimas-, se declaró el hecho como un crimen de lesa humanidad, tras reconocerse sin ambages, que formó parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población, que además tuvo un móvil discriminatorio “en razón a la condición humilde de los jóvenes de Soacha, marginados y de bajos recursos económicos, situación que conllevaría a que la denuncia no repercutiera de manera inmediata”
Asimismo, enfatizó el Tribunal que “en el caso concreto se estructuró un aparato organizado de poder por parte de los militares acusados, junto con otros miembros del Batallón Francisco de Paula Santander de Ocaña, en una estructura jerarquizada y con división de funciones para realizar una serie de actos criminales que llevaron a la comisión de los delitos de desaparición forzada y homicidio de jóvenes del municipio de Soacha, todo ello a través de una cadena de órdenes impartidas por oficiales y cumplidas por suboficiales y soldados, siendo éste un aparato organizado de poder de carácter estatal, y con la colaboración de civiles (Carretero, Gámez, Ender Obeso y Uriel Ballesteros)”
Doce años después, la Jurisdicción Especial para la Paz invalidó estos pronunciamientos, al favorecer con el beneficio de la renuncia a la acción penal a los autores materiales de estos crímenes de lesa humanidad cometidos contra FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL; con lo que aplicó una AMNISTÍA (de facto) por crímenes de lesa humanidad; una decisión que como se ha señalado reiteradamente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, constituye una afrenta inadmisible a los derechos a la verdad y a la justicia.
Las trampas de la verdad oficial que se posiciona ante la JEP
La JEP aplicó esta prerrogativa tras concluir que “todos los comparecientes objeto de la presente decisión han atendido los requerimientos de la JEP y cumplido con sus obligaciones en materia de verdad, reparación y no repetición”; un presupuesto que se aleja por completo de la realidad, porque aunque se revelaron algunos fragmentos -dolorosos y escalofriantes- del hecho, las explicaciones de los comparecientes frente a lo ocurrido, se cimentaron sobre relatos problemáticos que intentaremos exponer a continuación:
- Parte 1 del relato: La presión por resultados “positivos”, como un hecho victimizante para los victimarios.
En este, como en la gran mayoría de casos por ejecuciones extrajudiciales, se escuchó (como en un libreto aprendido), a los ejecutores materiales de estos crímenes, señalando que cometieron una ejecución extrajudicial, porque se sintieron coaccionados e incluso ridiculizados por no presentar “resultados positivos”, por lo que -según ellos- se vieron obligados/forzados, a presentar falsas bajas en combate para satisfacer las exigencias de sus superiores. Esto es, en otras palabras, la ajenización de los victimarios frente a sus propias acciones y responsabilidades, en tanto se muestran como víctimas de una presión avasalladora externa.
Lo que se asume por la JEP como una verdad genuina, plausible y merecedora de privilegios como la renuncia a la acción penal, constituye una forma de premiar narrativas con las que se pretende reforzar la inaceptable tesis de las manzanas podridas al interior de las fuerzas militares, agregando una justificación que victimiza a los ejecutores materiales de estos crímenes. De manera que la verdad que se premia, puede plantearse bajo el siguiente postulado: La desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de FAIR LEONARDO y otros miles de jóvenes de sectores populares, fue obra de unas cuantas personas que se vieron forzadas a cometer estos crímenes. Nada más lejano a lo ocurrido -entonces- y lo que sigue ocurriendo, al interior de una institución que históricamente ha educado a sus tropas en la doctrina del enemigo interno.
- Parte 2 del relato: Las presiones nunca constituyeron órdenes directas de los superiores.
Al anterior relato -problemático por sí solo- se le suma otra idea posicionada por los comparecientes: Los superiores jerárquicos -comandantes de Batallón, y a lo sumo, de Brigada y División- jamás pidieron falsas bajas, sino -simplemente- resultados. Resultados, que los escaños más bajos de la pirámide, según esta narrativa, -decidieron presentar, desapareciendo y ejecutando extrajudicialmente a jóvenes como FAIR LEONARDO.
Esta verdad premiada por la JEP, i) diluye la responsabilidad de los más altos responsables, ii) invisibiliza por completo la existencia de políticas de Estado, y se insiste, iii) oculta la doctrina militar que ha hecho carrera al interior de las fuerzas militares. En este sentido, tal verdad no da respuesta a interrogantes básicos y necesarios para la sociedad, como por ejemplo: ¿Por qué en tantos periodos históricos en Colombia, ha sido posible contar -dentro de las fuerzas oficiales del Estado- con autores materiales dispuestos a cometer -en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población- crímenes como desapariciones, torturas, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, etc?; ¿Por qué, además, ha sido posible contar con el silencio -tanto de la base como de la élite militar- que han conocido y visto estas prácticas criminales?; ¿Desde dónde y cómo se desdoblan, las políticas que han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos contra los sectores populares de este país?
- Parte 3 del relato: Los comparecientes no conocieron cómo funcionó(a) el aparato organizado de poder, desde el cual se ejecutaron estos crímenes de Estado.
Por otra parte, la narrativa de los militares, en el caso de FAIR LEONARDO, es recortada en lo que atañe a la conformación y funcionamiento del aparato organizado de poder jerarquizado, que a nivel regional y nacional, garantizó la perpetración de ejecuciones extrajudiciales a lo largo y ancho del país. La información que ofrecen al respecto es precaria: los militares amnistiados (de facto) por la JEP se mostraron extraños a esta práctica; lo que resulta claramente improbable e inquietante, si se tiene cuenta, que asesinar civiles indefensos para presentarlos como supuestas bajas en combate, estaba (y está) completamente naturalizada al interior del Ejército, y por lo tanto, este tipo de asuntos eran de conocimiento común (desde la base hasta la cúpula castrense, así como a nivel ministerial y presidencial).
Pero más allá de lo anterior, es -cuando menos- cuestionante, que en ocho años, desde el acogimiento de estos militares a la jurisdicción transicional hasta hoy, no se evidencia un mínimo esfuerzo ni exigencia, para garantizar una rendición de cuentas real a la familia y a la sociedad colombiana sobre cómo fue posible la comisión sistemática y generalizada de estos crímenes contra la población; cómo funcionaron las estructuras encargadas de asegurar que -a nivel nacional- se cometieran este tipo de ejecuciones extrajudiciales, eufemísticamente denominadas como falsos positivos.
Así las cosas es claro que los estándares de VERDAD frente a los crímenes de lesa humanidad como el que se cometió contra FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL, estuvieron lejos de ser satisfechos en este asunto, por el contrario se adeudan aún explicaciones esenciales sobre lo ocurrido, más allá del hecho concreto.
Las otras exigencias de la familia y la indolencia estatal
El revés que constituye la renuncia a la acción penal por parte del Estado contra los autores materiales de la desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL, está lejos de ser el único obstáculo enfrentado. Pero uno de los asuntos más sensibles tiene que ver con la justa exigencia de certeza sobre la identidad y ubicación de la totalidad del cuerpo entregado a la familia.
Como contexto de esta reclamación, debe decirse que la diligencia de entrega no sólo se desarrolló de manera irregular, sino también traumática, como consecuencia del ingreso violento y arbitrario de militares al cementerio de Ocaña cuando esta se desarrollaba; generando desde el inicio grandes dudas sobre la identidad de los restos óseos recibidos, las cuales se acrecientan por la deficiente documentación del proceso de disposición del cadáver. En el 2010, se pudo establecer que el cuerpo inhumado se encuentra incompleto y mezclado con otros fragmentos óseos; por lo que no existe certeza absoluta de la identidad del mismo así como tampoco la ubicación de un porcentaje importante de este.
Ante esta realidad, se acudió a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, donde inicialmente se asumió el compromiso de realizar una nueva exhumación con fines de toma de muestras para prueba de ADN; pero al cabo de unos meses, en mayo de este año, la entidad señaló que no tiene competencia para actuar: Una respuesta que desde la perspectiva humanista -que se espera de una institución que dice defender la centralidad de las víctimas– se torna a todas luces inadmisible y profundamente dolorosa, no solo porque pasa por alto y de alguna forma avala las malas prácticas institucionales evidenciadas en este caso, sino porque solo la indolencia y la desidia estatal puede justificar la pretensión de obligar a una familia a vivir con dudas tan sensibles como las planteadas y forzarle a estar conforme con la entrega de un cuerpo incompleto.
Un balance con sabor amargo y frustración
Después de 17 años de lucha por la verdad y la justicia, la decisión de la JEP deja un sinsabor, o mejor, el sabor amargo del retroceso, de la impunidad, de los relatos problemáticos que se quieren imponer como verdad; de las puertas que se cierran para la búsqueda de FAIR LEONARDO.
Por estas razones, que se suman a las ya planteadas sobre la prohibición de amnistías veladas (usando en esta oportunidad el sofisma de la renuncia a la persecución penal), debemos expresar nuestro desacuerdo profundo con la decisión de la JEP: Seguir transitando por las sendas de la impunidad y sin actos genuinos de reconocimiento de verdad sobre estos crímenes; hace imposible garantizar la no repetición de los mismos. Esto es, seguiremos condenados/as a vivir por más años el dolor de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas contra los sectores más humildes y vulnerables de la sociedad.
Contra la decisión se interpuso el recurso de apelación, esperando que se enmiende el error de amnistiar disfrazadamente a autores de graves violaciones a los derechos humanos, de lo contrario, la JEP será artífice de la impunidad como política de Estado y abrirá las condiciones para escenarios de justicia internacional y/o popular.
26 de junio de 2025
Fundación Fair Leonardo Porras Bernal
Luz Marina Bernal Parra
Proceso de víctimas de genocidio en Colombia “Resistiendo al Olvido”
Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado – Capítulo Bogotá
Equipo Jurídico Pueblos
Respaldan:
- Sindicato Mixto de Trabajadores/as de las Universidades Públicas Nacionales, Sintraunal
- Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario en Colombia – Sinaltrainal
- Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Alimentario – Sintralimenticia
- Casa Aguayá
- Plataforma Aguante Popular
- Colectivo Sin Permiso
- Periferia Prensa Alternativa
- Humanidad Vigente Corporación Jurídica
- Congreso de los Pueblos
- Cátedra Abierta de DDHH y derechos de los pueblos de la UIS
- Colectivo y Semillero de Investigación Social, Acción Pedagógica y Abogacía Popular Pacha Paqta
- Semillero de Pedagogías Críticas de la Universidad Pedagógica Nacional
- Comité de Madres y Familiares de detenidos y desaparecidos y asesinados políticos Monseñor Romero (COMADRES) – El Salvador
- Comité de Madres y Familiares de Presos, Desaparecidos y Asesinados Padre Octavio Ortiz-Hermana Silvia (COMAFAC), El Salvador
- Colectivo de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria”, -El Salvador
- Organización Amancio Samuel Villatoro, Guatemala
- Komite Internazionalistak de Euskal Herria
- Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia – REDHER
- Observatorio de Crímenes de Estado de la Facultad de Ciencias Sociales de UBA
0 comentarios