REFORMA A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO | PRIMERA PARTE

 

 

 

El propósito de la fiscalía e investigadores debe ser, hallar la verdad;
No hacer conjeturas para cumplir cuotas, positivos y
obtener ascensos o medallas.

Por: Integrantes del MNC- Cárcel La Picota

 

La Fiscalía ha venido utilizando las medidas de aseguramiento intramural, como primera opción para impartir “justicia” pre-condenándonos, manipulándolas cual mecanismo de presión , con el fi n, de que las personas culpables o no, se sometan a sentencias anticipadas, allanamientos o preacuerdos en la angustia de obtener una pena mínima y pronta; esto es sencillo para la Fiscalía, pues al ya vernos, como somos condenados en juicio, por inferencias y suposiciones, provenientes de los informes de policía judicial -que por obvias razones no son prueba directa para condenar con certeza-, todos sabemos, y por lo tanto se nos pronostica, que de todas maneras se nos va a martillar; situación que nos obliga a someternos a estos mecanismos de terminación anticipada del proceso, para no tener una pena más alta.

En la gran mayoría de casos, la fiscalía no prueba, sino que plantea inferencias “razonables”, con base en las conjeturas de los informes de policía judicial, lo cual ha sido perjudicial para la sociedad en general, en el entendido que los jueces terminan ordenando medidas de aseguramiento intramural, a personas que no son un peligro la comunidad, ni para las víctimas, no tienen la capacidad de obstruir la administración de justicia, ni van a evadir su comparecencia ante los estrados judiciales.

La imposición de medidas de aseguramiento intramurales, las fundamentan jueces y fiscales, en la cantidad y gravedad de delitos imputados por inferencias o conjeturas del argot populista, atendiendo caprichos, estigmas sociales y prejuicios morales, con los cuales se hacen alusión al acontecer de los supuestos “hechos”, considerando con esto, que la(s) persona(s) cometió (cometieron) el o los delitos; o por otro lado los hechos de crimen son de tal connotación periodística, que lo mejor es mandar al o los supuestos culpables a la cárcel; mas no demuestran que las personas privadas de la libertad sean un peligro para la comunidad o las víctimas, tampoco se prueba la capacidad de obstruir la administración de justicia o de evadir su comparecencia ante los estrados judiciales, dando cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 308 de la ley 906 del 2004.

Está claro que en la cotidianidad las y los jueces se guían más por su intuición moralista y sesgada, y deciden acorde a su familiaridad con las y los fiscales; más que por los principios objetivos y parámetros del ordenamiento jurídico.

Ante estas condiciones , las personas con medida de aseguramiento intramural prefieren someterse a un mal preacuerdo, que a un largo y tortuoso periodo de prisión, del cual, no se van a poder librar porque no tienen los recursos económicos para contratar un abogado(a) e investigadores(as) privados que les ayuden a crear una estrategia de defensa y obtener las pruebas para mantener la presunción de inocencia, en un proceso judicial donde son analfabetas.

Los jueces dan credibilidad a todo lo que dice la Fiscalía, sin que haya traslado de pruebas y/o cumplimiento de requisitos legales; mientras que a la defensa le toca probar y acreditar todo lo que argumenta, dando cumplimiento a todos los requisitos legales, incluso a los caprichos de las(os) jueces sin excepción.

La Fiscalía y jueces haciendo uso de la Defensoría del Pueblo, imponen defensores(as) colegas, que nunca tienen tiempo para atender a las personas privadas de la libertad, y a los que sólo se les ve en audiencias pronunciando la célebre frase “Sin recursos, su señoría” o aplazándolas porque tienen demasiadas audiencias y procesos por atender.

Para la mayoría de jueces no existe la presunción de inocencia, ni el in dubio pro reo, para ellos “inferencia razonable” son las palabras preferidas que enarbolan para justificar medidas de aseguramiento y posibles condenas.

La gran mayoría de defensores(as) públicos dan por condenados a las personas, para ellos y ellas todos somos delincuentes, y estamos ahí por algo, por lo tanto, sugieren al capturado(a) de manera apresurada sentencias anticipadas, allanamientos o preacuerdos, sin escuchar versiones, estrategias de defensa y posible material probatorio para defender de las exorbitantes y fantasiosas acusaciones de la fiscalía.

La presencia de la Procuraduría es cosmética, ocasional, y sólo hace presencia inquisitiva para mantener una actitud complaciente ante la Fiscalía y jueces carceleros, con el viejo resabio “entre bomberos no se pisan las mangueras”.

Es bien conocido, que los(as) fiscales, jueces, procuradores y defensores(as) públicos se rotan los puestos obtenidos por cuotas políticas o mejores ingresos salariales; de tal manera que no hacen bien su trabajo, pues lo que están procesando son delincuentes y merecen estar allí.

Ante estas condiciones de irrespeto a la persona capturada y desamparo de garantías constitucionales y Derechos Humanos, no nos queda de otra que aceptar allanamientos o preacuerdos, o esperar la libertad por revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento, que en el 90% de los casos son negadas; o en su defecto cuándo se trata de audiencias por vencimiento de términos, estas en la mayoría de los casos son saboteadas, con injustificadas inasistencias de la fiscalía, o adjudicando a la defensa tiempos que no le corresponden para negar libertades.

En los medios de comunicación tradicional todos los días publican noticias de criminalidad desbordada, para armar shows mediáticos donde nos condenan anticipadamente, la imposición de la medida de aseguramiento intramural “es fi ja si le dan prensa, y lo más seguro es que lo condenen en juicio, porque ni los jueces, ni la fiscalía van arriesgar su prestigio de dejarlo libre, por ser usted; así usted no lo haya hecho, no lo van hacer; si usted está en la cárcel, es por algo, váyase acomodando”.

Por estas razones consideramos que las medidas de aseguramiento intramural, como están reguladas, son una eficiente herramienta de la Fiscalía para llenar las cárceles de gente sin oportunidades -más del 50% de la población privada de la libertad son sindicados-, con el objetivo de mostrar resultados positivos de condena, lo que las personas llaman “justicia”.

Se debe destacar que nos condenan, no porque se haya demostrado en juicio, con pruebas certeras y directas, la responsabilidad penal de las personas sindicadas, que estuvieron acompañadas con la defensa técnica apropiada. Se nos condena porque, se deben mostrar resultados, como sea; no se puede pasar por la vergüenza de estar mandando a la cárcel gente inocente; se debe garantizar que no vamos a demandar a la fiscalía y jueces por imponer medidas de aseguramiento intramurales improcedentes.

Por otro lado, ¿cómo se justifica el tiempo tan exorbitante que duran las medidas de aseguramiento intramural? Un año para cualquier persona señalada de cometer cualquier tipo de delito, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea de cuatro (4) años en adelante, que son la mayoría de delitos; ahora, si a la persona le son imputados delitos cuyo juzgamiento corresponde a los jueces penales especializados o son más de 3 personas acusadas, la medida de aseguramiento intramural se puede prorrogar por otro año más, no siendo este tiempo suficiente, para que la Fiscalía logre la “preclusión del proceso” o condenar a la(s) persona(s) que se presumen inocente(s); la Fiscalía si quiere, puede ampliar el tiempo de la medida de aseguramiento intramural a tres (3) o cuatro (4) años, simplemente mencionando en audiencias que la(s) persona(s) procesada(s) hacen parte de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado (GAO).

Lo anterior no implica que la Fiscalía deba demostrar sus planteamientos como lo exige parágrafo del artículo 2 de la ley 1908 del 2018 , ya que los(as) jueces aplican esta norma aduciendo, que es un hecho cierto o notorio la existencia del GDO o GAO, y si la Fiscalía menciona que la persona pertenece a estos grupos, lo dan por sentado; lo cual evidentemente vulnera el in dubio pro reo, y por ende la presunción de inocencia, en audiencias preliminares, que no son audiencias para determinar responsabilidad penal; con estas aseveraciones los(as) jueces de control de garantías, están prejuzgando a la(s) persona(s) de haber cometido el delito de concierto para delinquir.

Ahora, ¿cómo podemos justificar que la Fiscalía se tome 60 , 120 o 400 días, para radicar un escrito de acusación después de haber hecho una imputación y hacer que se nos imponga una medida de aseguramiento intramural, con el fi n de asegurar una condena ? ¿por qué si se supone que previamente ha hecho un análisis investigativo, metódico, disciplinado y exhaustivo, por el cual se está realizando una imputación, donde ya se está señalando a la persona de haber cometido uno o varios delitos?

Para que la persona privada de la libertad, al no ceder a los cantos de sirena de un principio de oportunidad o preacuerdo, recupere la libertad por vencimiento de términos, es porque logró sortear los sabotajes y obstáculos que le imponen tanto fiscalía, como los jueces de control de garantías y los defensores públicos.

Cómo podemos justificar que la(s) persona(s) privada(s) de la libertad, tengan que esperar 120, 240 o 500 días mínimo, después de la radicación del escrito de acusación, para poder defendernos en libertad, bajo el fortuito, angustiante y tortuoso caso de recuperarla; teniendo en cuenta que la Fiscalía tiene todo un andamiaje institucional, músculo financiero y respaldo de los juzgados, para que las acusaciones y material probatorio sean aceptados, con el fi n de lograr condenas.

Mientras tanto quienes estamos tras las rejas, no tenemos los recursos económicos, ni la defensa técnica apropiada, además nos encontramos entrampados en el Estado de Cosas Inconstitucionales -ECI-, por lo que primero nos toca hacer todo lo posible para sobrevivir, y luego sí podemos pensar en nuestra defensa judicial, en qué material probatorio podemos presentar para mantener nuestra presunción de inocencia (si es que lo podemos hacer) dando palazos de ciego, atendiendo los problemas personales, familiares y económicos.

Por último, cómo podemos justificar, que la(s) persona(s) privada(s) de la libertad, tengan que esperar 150 , 300 o 500 días mínimo, para recuperar la libertad, después de haber iniciado el juicio, cuando se están practicando pruebas y testimonios mediante interrogatorios y contrainterrogatorios, donde no se tiene la más mínima idea de cómo hacerlos, la defensa técnica es cosmética, no se nos permitió intervenir en las anteriores audiencias, se nos censuró y/o atemorizo, con la advertencia de que no debíamos hablar, porque si hablamos, estamos renunciando a nuestro derecho de guardar silencio, y todo lo que digamos puede ser usado en nuestra contra, o que si hablábamos, nos podíamos auto-incriminar; cuando lo que queríamos, era, expresarnos ejerciendo nuestra defensa material, independientemente de que el abogado impuesto estuviera presente en la audiencia. En esta etapa procesal la tensión aumenta porque no se pueden hacer preacuerdos, ni allanamientos para reducir la larga condena, que se avecina; dado que bajo estas condiciones es lo que nos sucede.

Estas circunstancias y extensas medidas de aseguramiento son una notable desventaja para quienes estamos privados de la libertad, donde, por mandato constitucional, respeto a nuestros derechos humanos y por el principio de presunción de inocencia, nos deben tratar con dignidad; pero esto, no es, ni se entiende así, porque culturalmente somos una sociedad carcelera, que primero encarcela, condena y luego investiga -si es que investiga-; ahora, si la persona condenada -de milagro- logra demostrar su inocencia, se sonroja, pasando la página del olvido.

Pero lo importante aquí es incrementar las penas, con mano dura, para que los delincuentes no sigan haciendo de las suyas en una sociedad sociópata, adicta a la violencia, llena de odios y corrupta, que no ofrece oportunidades para trabajar, estudiar y sobrevivir con dignidad bajo un techo.

Es obvio que el sistema judicial no es perfecto, está plagado de vicios y problemáticas estructurales, por lo tanto, encarcela y condena tanto a culpables, como a inocentes, y al no brindar la seguridad jurídica que se necesita, se debe moderar la mano dura y el populismo punitivo. Porque es evidente que el sistema judicial, está siendo utilizado exclusivamente para condenar, no para hallar e impartir justicia.

Equipo Jurídico Pueblos

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