El 22 de septiembre de 2023, el Juzgado 04 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá, ordenó la libertad inmediata, por vencimiento de términos, de Faber Alejandro Rincón Salcedo, Carlos Andrés Torres Montoya y Raúl Fernando Mendieta quienes se encontraban privados de su libertad desde febrero de 2022.
Los jóvenes procesados fueron acusados por los delitos de concierto para delinquir, violencia contra servidor público y perturbación a transporte público por hechos ocurridos durante el marco del paro nacional del año 2021.
El caso fue asumido por el Equipo Jurídico Pueblos quien defendió el debido proceso de dos de los procesados y a su vez denunció la dilación en el proceso por parte de la administración de justicia.
Inicialmente el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó la libertad por vencimiento de términos al considerar que no se había superado el tiempo establecido con la Legislación Penal para otorgar la libertad.
La decisión fue apelada por los defensores y tras un análisis, la segunda instancia, precisó que la interposición de nulidades y el recurso de apelación constituye el ejercicio legítimo del derecho a la defensa y que no puede asumirse como un acto dilatorio, tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia.
A su vez, se consideró que el tiempo transcurrido entre la resolución del recurso de apelación sobre la nulidad y la fijación de una nueva audiencia, no podía contarse en contra de la defensa, pues la administración de la justicia es la que debe procurar la mayor diligencia para el agendamiento de audiencias.
Por lo anterior, se decretó la Libertad inmediata de estas tres personas pues había transcurrido 381 días, de los cuales 339 son atribuibles a la administración de la justicia, superando el término de 240 días que dispone el parágrafo 1° del numeral quinto de la Ley 906 de 2004.
El proceso penal sigue contra estos jóvenes, sin embargo, la lucha continuará hasta obtener la libertad de todas las personas encarceladas por ejercer el derecho a la protesta social.
29 de septiembre, 2023
Equipo Jurídico Pueblos
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