DENUNCIA PÚBLICA POR LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA CARCELARIO Y DE DETENCIÓN DE ANTIOQUIA

 

22 de agosto de 2026

Las organizaciones sociales, organizaciones defensoras de derechos humanos, familiares de personas privadas de la libertad, personas que realizan acompañamiento social y jurídico a la población recluida, y sectores sindicales afines al sistema penitenciario, que hemos participado en la recolección y contraste de información sobre las condiciones de reclusión en Antioquia, hacemos pública nuestra profunda preocupación por la situación que atraviesan las personas privadas de la libertad en cárceles, penitenciarías, centros de detención transitoria y estaciones de Policía del departamento. Lo que aquí se expone constituye, según reiteradas declaraciones de la Corte Constitucional, un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) y comprende hacinamiento extremo, deficiencias de alimentación, precariedad de elementos básicos de habitabilidad, graves dificultades de acceso a la salud, enfermedades transmisibles, posibles irregularidades en traslados y cambios de ubicación, denuncias de corrupción, represalias frente a quienes denuncian, violencia y uso desproporcionado de la fuerza, afectaciones diferenciadas contra mujeres y población LGBTIQ+, así como hechos recientes que comprometen directamente el derecho a la vida y la integridad personal. Estas situaciones no corresponden a un único patio ni a un único establecimiento: configuran una problemática que debe ser examinada de manera integral en Antioquia.

La presente denuncia surge de información recogida mediante visitas, conversaciones con personas privadas de la libertad, familiares, organizaciones sociales, acompañantes de derechos humanos y funcionarios y trabajadores del sistema penitenciario que, desde dentro de la institución, han manifestado su preocupación por situaciones que consideran irregulares y que, según expresan, no siempre pueden denunciar directamente sin temor a consecuencias laborales o disciplinarias. Quienes se encuentran tras las rejas conocen de primera mano situaciones que difícilmente pueden ser apreciadas desde fuera del sistema. Por ello, las informaciones aquí transmitidas se presentan de buena fe y como expresión de las personas y organizaciones que las han comunicado, para que las autoridades competentes investiguen, contrasten, esclarezcan y adopten las medidas correspondientes.

No estamos frente a un problema aislado de visitas, cuarentenas o de un determinado patio. El problema es estructural.

La situación de hacinamiento constituye uno de los principales factores que agravan todas las demás vulneraciones. En Bellavista, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo ha documentado niveles extraordinariamente elevados de sobreocupación: un informe registra una capacidad de 2.424 personas frente a 5.674 internos, equivalente a un hacinamiento de 134,1 %. La gravedad del problema no puede reducirse a una cifra. El hacinamiento significa personas durmiendo en pasillos, en espacios improvisados, debajo de planchones, sobre mesas o sillas y compartiendo espacios que no fueron diseñados para soportar la cantidad de población actualmente recluida.

Esta situación también se reproduce, con diferentes intensidades, en otros establecimientos del departamento, entre ellos el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín —Pedregal—, la cárcel de Itagüí y los lugares destinados a detención transitoria. En estos últimos la situación puede ser todavía más grave, pues personas que apenas comienzan su proceso penal terminan permaneciendo durante periodos prolongados en estaciones de Policía y calabozos que no fueron concebidos como lugares permanentes de reclusión.

Aquí existe una cuestión que no puede seguir tratándose como un simple problema administrativo: no es lo mismo una cárcel que una penitenciaría, y tampoco es constitucionalmente indiferente que una persona sindicada y amparada por la presunción de inocencia permanezca en las mismas condiciones que una persona condenada. La privación de la libertad preventiva no equivale a una condena y no puede convertirse, por la vía de los hechos, en una pena anticipada. Del mismo modo, una persona condenada conserva todos aquellos derechos que no hayan sido legítimamente restringidos por la sentencia y por las condiciones inherentes a la privación de la libertad.

El hacinamiento repercute además en la ausencia de elementos mínimos de dignidad. Se han recibido reportes sobre personas que ingresan desde estaciones y centros de detención transitoria sin recibir oportunamente colchonetas, sábanas, elementos de aseo, utensilios básicos y demás elementos necesarios para su permanencia digna en el establecimiento. Resulta necesario esclarecer también el destino y ejecución de los recursos públicos destinados por las entidades territoriales y nacionales a garantizar estos elementos, particularmente en establecimientos y centros de detención que reciben población trasladada desde estaciones de Policía.

En este contexto han sido recibidos reportes sobre presuntas irregularidades relacionadas con traslados, cambios de patio y cambios de ubicación de personas privadas de la libertad, incluyendo señalamientos según los cuales algunas personas o sus familias habrían sido objeto de cobros para obtener determinados traslados o ubicaciones. Las organizaciones que suscribimos esta denuncia no pretendemos sustituir a la Fiscalía ni a los organismos de control en la determinación de responsabilidades penales o disciplinarias. Precisamente por eso exigimos que estas denuncias sean investigadas. La información recibida señala incluso presuntos cobros que podrían alcanzar sumas de varios millones de pesos.

Si existen funcionarios públicos que cobran dinero para trasladar a una persona desde una estación de Policía a un establecimiento carcelario, para cambiarla de patio o para mejorar sus condiciones de reclusión, estamos ante una situación de enorme gravedad que debe ser investigada con independencia. No puede aceptarse que la incertidumbre termine beneficiando a quienes eventualmente puedan estar utilizando la privación de la libertad como un espacio para obtener beneficios económicos indebidos.

A ello se suma la preocupación por la alimentación. Las organizaciones y personas consultadas han reportado retrasos en la entrega de alimentos, alimentos recibidos en condiciones deficientes, incumplimiento del menú establecido, cuestionamientos sobre el gramaje y calidad de las raciones y preocupación por la calidad de las proteínas y demás componentes de la alimentación suministrada en establecimientos y lugares de detención del departamento. También se han recibido señalamientos sobre posibles diferencias entre las condiciones contractuales y la prestación efectiva del servicio.

Estos hechos requieren verificación contractual, sanitaria, administrativa y financiera. Los recursos destinados a la alimentación de personas privadas de la libertad no pueden convertirse en una fuente de enriquecimiento a costa del hambre, la enfermedad o la indignidad de quienes se encuentran bajo custodia estatal.

La situación de salud tampoco admite respuestas parciales. Las organizaciones que han realizado visitas y seguimiento han recibido información sobre dificultades para acceder a consultas médicas, falta o demora en medicamentos, tratamientos que no culminan, órdenes médicas que pierden vigencia sin que se practiquen los procedimientos ordenados y dificultades para acceder oportunamente a exámenes, cirugías y atención especializada.

En otras palabras, se denuncia una situación que puede traducirse en el conocido “paseo de la muerte” dentro del sistema penitenciario, cuando una persona privada de la libertad requiere atención y las barreras administrativas, contractuales o institucionales terminan retrasando la atención hasta hacerla ineficaz.

La problemática de las enfermedades transmisibles vuelve aún más urgente esta situación. En el Complejo Penitenciario El Pedregal se han documentado públicamente situaciones relacionadas con tuberculosis y varicela. En las visitas realizadas por el Equipo Jurídico Pueblos en abril, mayo y junio de 2026 se observaron anuncios relativos a un brote de varicela y se recibieron denuncias sobre el aislamiento del Patio 8 durante aproximadamente 40 días. También se recibieron reportes sobre personas con tuberculosis que no estarían recibiendo tratamiento adecuado y sobre la ausencia o insuficiencia de programas de prevención, consultas médicas y brigadas de salud.

Durante la visita de verificación del 26 de junio de 2026 se observaron en la Unidad de Tratamiento Especial personas aisladas y utilizando tapabocas, señaladas por quienes acompañaron la visita como casos confirmados de tuberculosis. Al mismo tiempo, en los sectores de recepción R1 y R2 se observaron niveles extremos de hacinamiento, con personas durmiendo en pasillos y espacios improvisados. La relación entre hacinamiento, ventilación deficiente, dificultad para mantener condiciones adecuadas de higiene y propagación de enfermedades transmisibles debe ser examinada seriamente por las autoridades sanitarias y penitenciarias.

Posteriormente, el 28 de julio de 2026, la dirección del establecimiento informó al Equipo Jurídico Pueblos que existían restricciones de ingreso relacionadas con una contingencia de tuberculosis y varicela.

Debe hacerse una precisión importante: las cuarentenas o restricciones sanitarias específicas que dieron origen a algunas de las preocupaciones iniciales ya fueron levantadas, por lo que esta denuncia no pretende afirmar que actualmente exista una prohibición general de visitas derivada de aquellas medidas. El problema que permanece vigente es otro: la necesidad de que el Estado cuente con mecanismos eficaces de prevención, diagnóstico, aislamiento clínico cuando sea realmente necesario, tratamiento y seguimiento de enfermedades transmisibles, sin convertir las medidas sanitarias en mecanismos arbitrarios de aislamiento o castigo colectivo.

El aislamiento sanitario puede ser legítimo cuando sea necesario para proteger la salud, pero debe responder a criterios médicos, científicos, temporales, necesarios y proporcionales. No puede utilizarse de manera automática ni convertirse en una restricción indefinida de derechos. Al mismo tiempo, la prevención no puede consistir únicamente en aislar cuando el brote ya apareció.

Se requiere fortalecer los tamizajes oportunos, la detección temprana, los diagnósticos adecuados, el tratamiento completo, el seguimiento epidemiológico, la ventilación, la limpieza y desinfección de los espacios y la educación en autocuidado. También deben garantizarse elementos adecuados de higiene y desinfección y, cuando corresponda, facilitarse su ingreso por medio de encomiendas o dotaciones autorizadas de familiares y organizaciones sociales, siempre bajo los controles de seguridad correspondientes.

La Corte Constitucional ha reconocido precisamente que la salud, la alimentación, la infraestructura, los servicios públicos, la resocialización y el acceso a la administración pública y de justicia hacen parte de los mínimos constitucionalmente asegurables en el seguimiento del estado de cosas inconstitucional. El Auto 486 de 2020 identificó, además, entre las problemáticas estructurales del sistema, el hacinamiento, las deficiencias de salud y las condiciones de salubridad e higiene. 

Por ello resulta preocupante que las personas privadas de la libertad y sus familias puedan terminar pagando las consecuencias de fallas institucionales en la prevención de enfermedades. La respuesta sanitaria debe proteger la vida y la salud sin sacrificar innecesariamente otros derechos fundamentales.

Esta problemática tampoco puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva masculina. Las mujeres privadas de la libertad y las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas enfrentan impactos diferenciados que deben ser reconocidos.

Lo ocurrido en Pedregal demuestra que no se trata de una preocupación teórica. La Procuraduría General de la Nación abrió una indagación por dos presuntos casos de violencia sexual contra mujeres privadas de la libertad ocurridos en 2024; según la información oficial, una de las víctimas quedó embarazada. En agosto de 2025 fueron capturados dos guardianes del INPEC vinculados a la investigación por esos hechos. En mayo de 2026, además, se hizo pública una nueva denuncia por un presunto abuso sexual contra otra joven privada de la libertad en Pedregal. 

También resulta especialmente grave lo ocurrido el 24 de febrero de 2025 en el pabellón femenino de Pedregal, donde al menos 30 mujeres resultaron heridas durante un operativo de registro y control. La Procuraduría abrió una indagación por el posible uso excesivo de la fuerza y constató dificultades para que algunas mujeres heridas recibieran atención médica y para que sus denuncias fueran recibidas por la Policía Judicial del INPEC. 

Estos antecedentes demuestran que las mujeres privadas de la libertad no pueden ser tratadas como una población residual dentro del sistema penitenciario. Deben existir medidas efectivas para prevenir violencia sexual, violencia basada en género, explotación, acoso, discriminación, represalias y cualquier forma de intercambio de favores, beneficios o trámites penitenciarios por actos de naturaleza sexual.

La misma obligación se extiende a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y demás personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, quienes pueden enfrentar violencia, estigmatización, discriminación, aislamiento y mayores obstáculos para denunciar.

La situación carcelaria también revela una desigualdad que no puede ignorarse: las condiciones de reclusión no son iguales para todas las personas sometidas al poder punitivo del Estado. Mientras personas pobres, habitantes de calle, jóvenes y sectores socialmente vulnerables terminan en cárceles hacinadas o en estaciones de Policía en condiciones indignas, existen personas investigadas o condenadas provenientes de sectores políticos, económicos, militares, empresariales o institucionales que han gozado históricamente de condiciones de reclusión significativamente diferentes. La igualdad ante la ley exige que la dignidad humana no dependa del poder económico, político o social de la persona privada de la libertad.

Todo esto ocurre, además, dentro de un escenario nacional en el que el discurso de “mano dura”, populismo punitivo y construcción de cárceles de máxima seguridad vuelve especialmente urgente la vigilancia de las condiciones de reclusión. Las políticas de seguridad no pueden convertirse en autorización para desconocer la Constitución, la dignidad humana o las obligaciones internacionales del Estado. La expansión del encarcelamiento sin capacidad institucional suficiente puede profundizar el mismo problema que hoy se pretende resolver.

En ese sentido, resulta particularmente importante recordar que la Corte Constitucional no ha tratado la crisis penitenciaria como un asunto coyuntural. El Estado de cosas inconstitucional continúa siendo objeto de seguimiento y, en el Auto 528 de 2026, la Corte volvió a abordar expresamente las obligaciones relacionadas con el ingreso, la verificación y el monitoreo independiente de los establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria. 

La Corte también ha reconocido la importancia de la participación de organizaciones de la sociedad civil, academia y organismos de control en el seguimiento del sistema. El Auto 896 de 2022 señaló que el INPEC y el Ministerio de Justicia deben facilitar el ingreso seguro y el acceso a información a quienes cumplen funciones de seguimiento, sin restricciones o demoras irrazonables. 

Por eso preocupa especialmente cualquier práctica de represalia, intimidación, traslado arbitrario, señalamiento o persecución contra personas privadas de la libertad que presenten derechos de petición, denuncias, tutelas, huelgas de hambre u otras acciones legítimas de defensa de sus derechos. El derecho a denunciar una vulneración no puede convertirse en una causa para ser trasladado, castigado o sometido a operativos de retaliación.

Las organizaciones que participan en esta denuncia han recibido información según la cual algunas personas privadas de la libertad y algunos funcionarios que se han negado a participar en prácticas que consideran irregulares han experimentado señalamientos, hostigamientos o consecuencias posteriores a sus denuncias. Esta información debe ser investigada y contrastada, pero en ningún caso debe ignorarse por provenir de personas privadas de la libertad.

La situación alcanza su expresión más grave cuando está comprometida la vida.

Las organizaciones recibimos información sobre la muerte reciente de una persona privada de la libertad en Bellavista, ocurrida después de una emergencia médica que, según los testimonios recibidos, habría comenzado durante la noche del 12 de agosto de 2026. Según la información suministrada, otros internos habrían solicitado reiteradamente asistencia al personal de custodia y la persona habría sido encontrada en muy malas condiciones al momento de un procedimiento de tamizaje realizado en la mañana siguiente.

De acuerdo con la información recibida, personal de Policía Judicial habría advertido la gravedad de la situación y habría ordenado su remisión urgente a un centro hospitalario. Sin embargo, se afirma que el traslado efectivo se produjo aproximadamente dos horas después de la orden médica y que la persona falleció posteriormente.

Este hecho exige una investigación independiente y urgente.

No corresponde a las organizaciones determinar si existió negligencia, omisión, demora injustificada, responsabilidad individual o alguna otra conducta jurídicamente relevante. Corresponde a las autoridades competentes establecerlo. Pero tampoco corresponde a las organizaciones guardar silencio frente a una muerte que, según los testimonios recibidos, pudo estar precedida por solicitudes de auxilio y por una demora en el traslado médico.

Por ello, resulta indispensable reconstruir la línea de tiempo completa: a qué hora se produjo el primer llamado de auxilio, quién lo recibió, qué respuesta dio, a qué hora fue encontrado el interno en condiciones críticas, cuándo intervino Policía Judicial, a qué hora fue valorado por el personal médico, a qué hora se ordenó el traslado, cuándo salió efectivamente del establecimiento, cuánto tiempo permaneció dentro del penal, cuándo llegó al centro asistencial y qué atención recibió durante ese intervalo.

Las cámaras de seguridad, registros de ingreso y salida, bitácoras de guardia, registros de radio, historias clínicas, registros de sanidad y demás documentos institucionales deben permitir reconstruir esa secuencia. Es fundamental que estos elementos sean preservados inmediatamente.

Una hora puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en una emergencia médica. Ningún procedimiento administrativo, autorización interna, protocolo de seguridad o formalidad burocrática puede convertirse en una barrera injustificada para salvar la vida de una persona bajo custodia del Estado.

De igual manera, expresamos nuestra preocupación y rechazo por la muerte violenta recientemente reportada de un asesor jurídico vinculado al establecimiento penitenciario de Itagüí. Toda muerte violenta debe ser investigada, esclarecida y, cuando corresponda, sancionada.

La crisis penitenciaria de Antioquia no se resolverá con más discursos, más controles aislados ni con el simple aumento del número de personas encarceladas. Tampoco se resolverá ocultando las denuncias, restringiendo el ingreso de organizaciones sociales o trasladando a quienes denuncian.

Se necesita transparencia, vigilancia independiente, prevención, atención médica efectiva, alimentación digna, condiciones materiales mínimas, control de los contratos, investigación de las denuncias de corrupción, protección de denunciantes, enfoque diferencial y cumplimiento efectivo de las órdenes de la Corte Constitucional.

Por todo lo anterior, solicitamos a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías municipales, Ministerio de Justicia, INPEC, USPEC y demás autoridades competentes:

  1. Investigar integralmente los hechos aquí denunciados, incluyendo las presuntas irregularidades relacionadas con traslados, cambios de ubicación, alimentación, atención en salud, suministro de elementos básicos y eventuales actos de corrupción.
  2. Investigar de manera independiente y urgente la muerte reciente de la persona privada de la libertad en Bellavista, preservando y revisando cámaras de seguridad, registros médicos, bitácoras, comunicaciones y demás elementos que permitan reconstruir minuto a minuto la atención y el traslado de emergencia.
  3. Verificar las condiciones de hacinamiento de Bellavista, Pedregal, Itagüí y los centros de detención transitoria y estaciones de Policía del departamento, con especial atención a las personas sindicadas que permanecen prolongadamente en lugares no destinados para reclusión permanente.
  4. Garantizar el acceso efectivo a la salud, incluyendo diagnóstico oportuno, medicamentos, tratamientos completos, cirugías, exámenes, remisiones y atención especializada.
  5. Fortalecer la prevención y vigilancia epidemiológica frente a tuberculosis, varicela y demás enfermedades transmisibles, mediante tamizajes, diagnóstico temprano, tratamiento, seguimiento, higiene, ventilación, limpieza y desinfección, sin utilizar el aislamiento sanitario como una forma arbitraria de restricción colectiva.
  6. Garantizar condiciones dignas de alimentación y habitabilidad, verificando el cumplimiento real de los contratos, gramajes, menús, calidad de los alimentos y destino de los recursos públicos.
  7. Investigar las denuncias de violencia sexual, violencia basada en género, uso excesivo de la fuerza, discriminación y represalias, garantizando especial protección a mujeres y personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.
  8. Garantizar que las organizaciones sociales, familiares, organismos de derechos humanos y demás actores reconocidos por la Corte Constitucional puedan realizar labores de verificación y seguimiento sin restricciones arbitrarias, con acceso oportuno y seguro a los establecimientos y a la información que legalmente pueda ser conocida.
  9. Adoptar medidas efectivas de no repetición, porque el objetivo no puede limitarse a sancionar cuando una persona ya murió, cuando una enfermedad ya se propagó, cuando una mujer ya fue violentada o cuando los recursos públicos ya fueron desviados.
  10. Informar públicamente los resultados de las investigaciones y de las medidas adoptadas, de manera que la sociedad pueda ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y sobre el avance real en la superación del estado de cosas inconstitucional.

La privación de la libertad no significa la privación de la dignidad. Una persona condenada no deja de ser persona; una persona sindicada no deja de ser inocente mientras no exista sentencia condenatoria; una mujer privada de la libertad no deja de tener derecho a vivir libre de violencia; una persona LGBTIQ+ no deja de tener derecho a no ser discriminada; y un funcionario penitenciario tampoco deja de tener derecho a la vida y a la integridad.

El Estado tiene el deber de custodiar a las personas privadas de la libertad, no de abandonarlas. Tiene el deber de garantizar la seguridad, no de convertir la seguridad en excusa para la arbitrariedad. Tiene el deber de investigar los delitos, no de producir nuevas vulneraciones de derechos en nombre de la lucha contra el delito.

Lo que está en juego en Antioquia no es solamente el funcionamiento de unas cárceles. Está en juego la capacidad del Estado colombiano para garantizar la dignidad humana precisamente allí donde las personas tienen menos posibilidades de defenderla por sí mismas.

Por eso denunciamos.
Por eso exigimos investigación.
Por eso exigimos transparencia.
Y, sobre todo, exigimos que no haya una nueva muerte, una nueva enfermedad, una nueva agresión o una nueva violación de derechos para que las autoridades decidan actuar.

Cordialmente,

Equipo Jurídico Pueblos, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Seccional Antioquia, Corporación Mujeres Libres, Corporación Jurídica Libertad, Semillero Protesta Social –Universidad de Antioquia, Colectiva El Mal Rebaño, Latente.

 

 

Equipo Jurídico Pueblos

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